Otros tribunales
A mediados de este año se dieron pasos fundamentales, por parte de Naciones Unidas, en la puesta en marcha de Tribunales Internacionales para juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos en Sierra Leona en los últimos tres años, y para juzgar a los responsables del genocidio ocurrido en Camboya entre 1975 y 1979 y que costó la vida a dos millones de personas.
Mientras tanto, subsiste la polémica en torno al establecimiento de una Corte Internacional permanente para juzgar todos los delitos contra la humanidad cometidos en cualquier parte del mundo. Si bien en la Conferencia Diplomática de Roma de junio y julio de 1998, se avanzó en la creación de una jurisdicción universal respecto del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, la necesidad de buscar concenso entre los países llevó al establecimientos de límites a sus potestades. El artículo 12 del Estatuto reduce la jurisdicción de la Corte a los delitos cometidos dentro del territorio de un Estado Parte o a bordo de buques o aeronaves suyos y a los delitos cometidos por los nacionales de un Estado Parte, a menos que un Estado que no sea Parte haga, en virtud de ese artículo, una declaración especial en la que admita la jurisdicción de la Corte sobre delitos cometidos en su territorio o a bordo de buques o aeronaves suyos o por sus nacionales. Sin embargo, el Consejo de Seguridad, actuando de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para mantener o restablecer la paz o en un caso de agresión, puede remitir a la Corte una situación relacionada con delitos cometidos en el territorio de un Estado que no sea Parte.
(Artículo de Roberto López Belloso publicado en Brecha el 15 de setiembre de 2000)
==Sexta parte de siete
* 1- Ruanda: los expedientes del genocidio
* 2- Periodistas y religiosos
* 3- Víctimas de segunda
* 4- Cien días de horror
* 5- Criminales de guerra
* 7- Jurisdicción universal
Mientras tanto, subsiste la polémica en torno al establecimiento de una Corte Internacional permanente para juzgar todos los delitos contra la humanidad cometidos en cualquier parte del mundo. Si bien en la Conferencia Diplomática de Roma de junio y julio de 1998, se avanzó en la creación de una jurisdicción universal respecto del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, la necesidad de buscar concenso entre los países llevó al establecimientos de límites a sus potestades. El artículo 12 del Estatuto reduce la jurisdicción de la Corte a los delitos cometidos dentro del territorio de un Estado Parte o a bordo de buques o aeronaves suyos y a los delitos cometidos por los nacionales de un Estado Parte, a menos que un Estado que no sea Parte haga, en virtud de ese artículo, una declaración especial en la que admita la jurisdicción de la Corte sobre delitos cometidos en su territorio o a bordo de buques o aeronaves suyos o por sus nacionales. Sin embargo, el Consejo de Seguridad, actuando de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para mantener o restablecer la paz o en un caso de agresión, puede remitir a la Corte una situación relacionada con delitos cometidos en el territorio de un Estado que no sea Parte.
(Artículo de Roberto López Belloso publicado en Brecha el 15 de setiembre de 2000)
==Sexta parte de siete
* 1- Ruanda: los expedientes del genocidio
* 2- Periodistas y religiosos
* 3- Víctimas de segunda
* 4- Cien días de horror
* 5- Criminales de guerra
* 7- Jurisdicción universal
Etiquetas: DDHH 2000/2001, Justicia Internacional
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